R.I.P. Clips,swaps,permutas financieras y claúsulas de suelo en hipotecas
R.I.P. Clips,swaps,permutas financieras y claúsulas de suelo en hipotecas
Gonzalo García Vazquez
El pasado 11 de febrero, el juzgado de 1ª instancia nº 2 de Durango(Vizcaya), dicto una sentencia favorable al un cliente que merece la pena destacarse. En este caso, fue la Entidad la que demando al cliente, al que reclamaba un descubierto de 11.000.-€uros en una cuenta de crédito.
El cliente una PYME, negó la existencia de la deuda y presentó, a su vez, una demanda reconvencional contra la entidad, en la que pedía la nulidad del contrato de “swap” que había dado origen al descubierto.El cliente había contratado en el año 2004, a instancias del Director de la sucursal, lo que creía que era una operación de financiación para pymes, a un interés del 2% ( no se ria, que el caso es muy común). Por ello, el cliente pidió explicaciones al nuevo Director de la sucursal, que le indicó que habia contratado una operación de derivados financieros, y que su cancelación le costaría 3.650.-€uros, y le “colocó” un nuevo “SWAP” que le permitiera recuperar el dinero.
Con el nuevo “SWAP”, la liquidación volvió a ser favorable a la Entidad, y el coste de la cancelación se elevó a más de 30.000.-€uros.
El Director de la sucursal le ofreció una nueva permuta, pero el cliente se negó y empezó a desvincularse de la entidad. Así que este procedió a cargarle en la cuenta vinculada al contrato de crédito esos más de 30.000.-€uros.
Según el Juez, no hay pruebas de que la Entidad explicara al cliente sobre los riesgos y el funcionamiento de los productos, con lo que la voluntad de este estaba “VICIADA” desde el principio. Por ello, declara la nulidad de los contratos y la DEVOLUCION de los cargos y abonos.
Han sido muchas las Entidades que han operado con este tipo de productos(la que más sentencias desfavorables acumula es Bankinter, pero existen muchas más).
Empiezan a aparecer sentencias en relación a la cláusula de suelo en los PRESTAMOS HIPOTECARIOS, y como consecuencia de ello, hay varias Entidades(BBVA, CAIXAGALICIA, CAJAMAR) que han anulado de sus hipotecas esta “cláusula de suelo”, la cual es un ataque a la propia esencia del préstamo a interés variable y es injustificable, porque no existe argumento alguno que pueda sustentarlo, que si lo es tal, no lo es sólo para cuando los intereses suben y el cliente ha de pagar más.
Pero lo más “sangrante” de toda esta historia, es que los Planes de Vivienda de las Autonomías, están también afectados por estas “cláusulas del suelo”; ya que se tratan de convenios entre la administración y la Entidades de Crédito, que persiguen facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda, empleando como instrumento distintas fórmulas.
La fórmula más habitual que se utiliza en estos planes es la de establecer un tope máximo de los intereses que tiene que pagar el prestatario, de forma que si estos resultan superiores, es la Administración quien se hace cargo de excedido, pero se establece un mínimo de tipo de interés que el prestatario tiene que pagar siempre, o sea, el mismo “TIMO DEL TOCOMOCHO” pero en versión oficial.
Mis queridos lectores, os dejo una foto con un ALIGATOR de los pantanos de MIAMI(USA), de los cuales no conviene encariñarse, porque siempre tendrán “LAGRIMAS DE COCODRILO”.