El TSJ ratifica que ADIF –León Alta Velocidad– debe pagar la prolongación de Ordoño II en León
El pasado noviembre, el Juzgado de lo contencioso administrativo ya había sentenciado que la rotonda es un proyecto ferroviario y debe financiarlo la Sociedad León Alta Velocidad y el Grupo Fomento
El Ayuntamiento de León ha emitido un comunicado en el que anuncia que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso presentado por León Alta Velocidad- sociedad en liquidación- contra la sentencia inicial que rechazó su recurso contra la decisión de la Junta de Gobierno Local de negarse a pagar la obra de la rotonda de la integración del tren y prolongación de la avenida de Ordoño II.
Con esta resolución judicial, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se vuelven a refrendar las tesis del Ayuntamiento que negó la obligatoriedad del pago de esta obra.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León desestimó ya en noviembre del pasado año el recurso interpuesto por la Sociedad León Alta Velocidad contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de mayo de 2020 que desestimaba, a su vez, el recurso presentado por la sociedad ferroviaria para que el consistorio asumiera el pago de la rotonda y los viales de uso público de la estación de tren, por el que la empresa reclamaba el pago de más de 1,3 millones de euros.
Ahora, el TSJ dicta sentencia en la misma línea y ratifica, de nuevo, las tesis municipales. La sentencia del alto tribunal autonómico condena a León Alta Velocidad a abonar las costas del proceso judicial “al ser totalmente desestimadas sus pretensiones impugnatorias”.
El fallo judicial recalca que fue ADIF quien suscribe el proyecto de ejecución de los viales, quien contrata y abona la obra. “No existe prueba alguna acerca de que el verdadero promotor, o promotor de facto en expresión del demandante, fuera el Ayuntamiento de león ni que fuera éste quien –más allá de su condición de socio de LAV– solicitara en su interés y por su cuenta la ejecución del vial sin perjuicio, claro está, de que dicha obra, como la estación beneficie a los vecinos de León y , por extensión, al propio Ayuntamiento”.
Reitera que el vial surge de la iniciativa de León Alta Velocidad y precisa que “la construcción se enmarca en un proyecto genuino de infraestructura ferroviaria” y reitera que el pago que debería hacer el Ayuntamiento sería el porcentaje de los aprovechamientos que, como reitera, no se ha producido por responsabilidad de ADIF, socio mayoritario de la sociedad y propietario de los suelos.
Es decir –indican los magistrados- “nadie cuestiona que la financiación de los viales fue comprometida y abonada al 100% por la sociedad apelante, pero lo que no resulta de las actuaciones es que este compromiso ni expresamente ni de ningún otro modo fuera por cuenta del Ayuntamiento”.
La sentencia deja, además, "claro que si no se han entregado los aprovechamientos ferroviarios ha sido porque ADIF no ha transmitido a León Alta Velocidad" los suelos del sector propiedad del Grupo Fomento. Es decir, señala al propio recurrente –ADIF a través de la Sociedad León Alta Velocidad- como responsable de la demora y exculpa al Ayuntamiento de toda responsabilidad en ésta.
El fallo judicial confirma lo dictado en primera instancia, que “el vial se incluye en un proyecto ferroviario y se financia por la Sociedad León Alta Velocidad 2003 y, se integra, además, en un proyecto urbano de integración del ferrocarril en León regido por los acuerdos derivados del convenio de 2002”.
“La promotora del proyecto es la sociedad citada y una vez aprobado el proyecto constructivo ferroviario y autorizada su financiación, ejecutó el vial con dos objetivos: resolver los accesos a la estación provisional prevista e integrar el ferrocarril en León. Asimismo, se estima que la única transmisión posible al Ayuntamiento es la cesión obligada en cumplimiento de los deberes urbanísticos.
El informe técnico municipal, avalado tanto por Desarrollo Urbano como por Intervención, subrayaba que no deben abonarse los viales construidos a raíz de la urbanización ya que en la disolución de la sociedad León Alta Velocidad 2003, acordada en 2012, se repartieron los activos y pasivos entre las entidades participantes, Junta de Castilla y León, Adif y Renfe Operadora que son quienes asumían también, en proporción a su participación, la renuncia de los ayuntamientos de León y San Andrés del Rabanedo a los aprovechamientos del suelo.
Ahora, el juzgado avala, "como se hizo en primera instancia", que la obligación del Ayuntamiento era redactar y coordinar la modificación de los instrumentos urbanístico y/o la ordenación territorial, y ceder los aprovechamientos que le correspondieran a fin de costear la inversión que se realizara, e incide que, si no ha habido aprovechamientos, ha sido por no continuarse la gestión urbanística mediante la elaboración y aprobación del Proyecto de Actuación correspondiente. Además, precisa que se han generado nuevos aprovechamientos en beneficio de la Sociedad León Alta Velocidad y, ahora, del Grupo Fomento dado que sigue siendo titular de los terrenos, 418.061 metros cuadrados.