Puente Castro pide que se posponga el acuerdo que daría luz verde a la central térmica de biomasa
La asociación de vecinos “Aljama de Puente Castro”, La Agrupación Local de Izquierda Unida y Ecologistas en Acción, piden a los concejales del Ayuntamiento de León que pospongan el acuerdo del Pleno municipal del próximo viernes 3 de marzo, que daría luz verde a la tramitación de la concesión demanial a SOMACYL de los terrenos de Puente Castro, elegidos para la implantación de una central térmica de biomasa.
La asociación de vecinos “Aljama de Puente Castro”, La Agrupación Local de Izquierda Unida y Ecologistas en Acción, piden a los concejales del Ayuntamiento de León que pospongan el acuerdo del Pleno municipal del próximo viernes 3 de marzo, que daría luz verde a la tramitación de la concesión demanial a SOMACYL de los terrenos de Puente Castro, elegidos para la implantación de una central térmica de biomasa.
El próximo viernes, el Pleno del Ayuntamiento decidirá el cambio de la calificación jurídica de las fincas de titularidad municipal afectadas para convertirlas en bienes de dominio público y poder hacer su concesión demanial directa a SOMACYL, a fin de implantar diversas instalaciones energéticas cuyos proyectos técnicos se desconocen.
El pasado 30 de septiembre, el Pleno municipal aprobó inicialmente la depuración física y jurídica de los terrenos y, en relación con este acuerdo, el Ayuntamiento publicó en el BOP, el 11 de noviembre 2022, la “Información pública relativa a la alteración de la calificación jurídica de la finca de titularidad municipal denominada “Soto de Santa Olaja” para destinarla a un fin dotacional (servicio público). Expte. Nº 12474/2022”.
Pues bien, tal como se expuso en las alegaciones presentadas en tiempo y forma, que no han obtenido respuesta alguna, dicha información pública (BOP 11.11.22), se realizó incumpliendo la legislación de transparencia y la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo, por cuanto el anuncio del BOP no señala la sede electrónica para la consulta de la documentación de este procedimiento, obstaculizando el ejercicio de los derechos de la ciudadanía a la información y a la participación en asuntos públicos.
La ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno impone a todas las Administraciones Públicas la obligación de publicar en página web toda la información de relevancia jurídica, constituida, entre otros, por “los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación”. En este caso, el Artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales obliga a someter el procedimiento a información pública:
“Artículo 8.
1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad.
2. El expediente deberá ser resuelto previa información pública durante un mes, por la Corporación local respectiva, mediante «acuerdo adoptado» con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma”.
Es decir que, en tanto no se repita el anuncio con la información completa y se indique claramente el sitio de la web municipal donde consultar y descargar libremente toda la documentación en los períodos reglamentarios, no podrá entenderse efectuada la información pública.
La falta de publicación conforme a la ley de Transparencia constituye causa de nulidad de pleno derecho del acuerdo que se adopte, según dispone el artículo 47.1.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (prescindir del procedimiento establecido). A su vez, el artículo 48 determina que la nulidad de un acto administrativo implicará la de los actos sucesivos que sean dependientes del primero.
Puesto que la información pública no se hizo conforme a lo legalmente establecido, el acuerdo que adopte el Pleno el próximo jueves será nulo. Por eso, las organizaciones que suscriben esta nota de prensa se han dirigido a los miembros de la Corporación municipal para que aplacen la decisión del Pleno hasta que se repita la información pública respetando la legislación vigente.