La inversión en pisos “okupados” y… el mundo al revés.
Hace unos días, haciendo “zapping”, me topé con un programa de La Sexta a propósito de la compra por parte de inversores de pisos “okupados” en Barcelona. O sea: hay unos villanos (fondos de inversión en su mayoría, Blackstone en particular según se le menciona en el programa), que se están lucrando a base de comprar pisos ocupados. En unos casos se restaura el edificio o la vivienda, para luego vender las viviendas reformadas, en otros simplemente se intentan vender de nuevo como están. Y hay unas víctimas, que son los okupas, algunos familias de pocos recursos es posible, a los que desalojan sin ofrecer una solución.
De hace muchos años opino que el sistema judicial tiene graves carencias en este tema de la venta en subasta de inmuebles soporte de créditos fallidos y su toma de posesión. Poco ha mejorado la cosa, si algo, me parece. Pero al fin y al cabo, el grueso de la crisis de la última década está detrás. Ahora navegamos sobre los restos del naufragio.
Este problema nuevo. Es el problema, cebado por la dialéctica populista, de que hay gente que cree que tiene derecho (o eso dice) a ocupar viviendas que no son suyas, para lo que están legitimados por el hecho que el Estado haya rescatado a los bancos (en general, no vale que se trate del BBVA o el Banco Santander a los que nadie tuvo que rescatar; las que si se rescataron fueron las cajas de ahorro, donde estaban políticos y sindicalistas “chupando del bote”), con dinero “de todos”.
Y además todo el mundo tiene derecho a una vivienda digna, ¡qué caray!
Este problema nuevo. Es el problema, cebado por la dialéctica populista, de que hay gente que cree que tiene derecho (o eso dice) a ocupar viviendas que no son suyas, para lo que están legitimados por el hecho que el Estado haya rescatado a los bancos (en general, no vale que se trate del BBVA o el Banco Santander a los que nadie tuvo que rescatar; las que si se rescataron fueron las cajas de ahorro, donde estaban políticos y sindicalistas “chupando del bote”), con dinero “de todos”. Y además todo el mundo tiene derecho a una vivienda digna, ¡qué caray!“Una casa okupada es un grito de lucha contra este sistema económico que nos obliga a dedicar la mayor parte de nuestro sueldo/dinero para pagar por un techo, algo que es de primera necesidad. Es un acto de insumisión contra la lógica del sistema capitalista que todo lo convierte en mercancía. Es un acto de ruptura a la oferta y la demanda, es un espacio fuera del intercambio monetario. Es un stop, un basta, una parada. Un lugar que permite huir del chantaje (SIC) económico y permite relacionarse fuera de éste”. (de la página web de Okupar Barcelona).
Así que todo ello ha dado lugar a algunas perversiones. Como que en Barcelona (y probablemente en otros sitios), existan “mafias” que cuando se enteran que una entidad financiera se ha adjudicado un inmueble (y preferiblemente un edificio con varios pisos), tiene como negocio abrir puertas de una patada, de ahí lo de “pisos patada”, cambiar la cerradura y vender las llaves (enganche ilegal a la luz incluido), sin papeles por medio, claro. Por cantidades entre 500 y 1.000 euros.
Siempre envuelta en controversia, la ocupación de inmuebles puede entenderse como la usurpación de un edificio o vivienda por necesidad o como una acción de lucha contra elementos tradicionales de la sociedad occidental, con la propiedad privada como objetivo a desvirtuar.
Según los últimos datos facilitados por el sector financiero e inmobiliario de nuestro país, en España existen entre 85.000 y 90.000 viviendas ocupadas de manera ilegal. Los datos apuntan que el 80% de esas ocupaciones ilegales se han perpetrado en viviendas que pertenecen a entidades financieras, aunque existe un número significativo de viviendas de particulares que también son irrumpidas, aprovechando la ausencia de sus propietarios durante las vacaciones de veranos o pequeñas escapadas de fin de semana.
Pero ¿qué se entiende realmente por okupación? ¿Qué es eso de okupar? La Real Academia Española, éste lo define como aquella acción de "tomar una vivienda o un local deshabitados e instalarse en ellos sin el consentimiento de su propietario". Sin embargo, hablar en términos jurídicos es otro cantar.
Nuestro ordenamiento jurídico siempre ha considerado como medio para adquirir una propiedad la ocupación de la misma, siempre que se realice de forma pacífica y la ocupación sea prolongada en el tiempo (lo que se conoce como "prescripción adquisitiva" o "usucapión"). Entonces, si mediante la ocupación de un inmueble puede adquirir la propiedad (cumpliendo con ciertos requisitos legales, claro).
¿Cuándo hay delito?
Actualmente, nuestro código criminal entiende que existe un delito (leve) de usurpación cuando una persona "con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena" (artículo 245.1 CP) y también " el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular" (artículo 245.2 CP).
Es decir, si se ocupa un inmueble deshabitado o que, por lo menos, no lo esté de forma habitual, se podría incurrir en un delito de usurpación de propiedad, se haga con o sin violencia (lo que comúnmente se denomina como ocupación pacífica), sin autorización de su propietario y con intención de permanecer en él.
Las penas varían entre 1 a 2 años de prisión, además de las posibles penas que puedan derivarse si ha usado la violencia o intimidación, o bien multa de 3 a 6 meses si la ocupación se ha realizado sin autorización. La cuota diaria de la multa se suele determinar en función de las circunstancias personales del autor y puede llegar a rondar los 20 euros diarios.
Sin embargo, la ocupación de locales comerciales, cines o teatros abandonados, antiguas entidades bancarias, así como un sin fin de bienes inmuebles que estén deshabitados, no está perseguida como delito criminal, y solo en el caso de que el titular del inmueble (si existiera) quisiera ejercer acciones contra los ocupantes éstas deberían realizarse mediante la jurisdicción civil, debiéndose indemnizar al titular del inmueble ocupado por los daños que se hubieran causado.
Así, cuando hablamos de ocupar nos estamos refiriendo a un tipo de conducta concreta basada en el hecho de que lo que se está ocupando es un bien inmueble que no constituye la morada de nadie, es decir, que no está habitada, ya que de lo contrario podría ser el temido allanamiento de morada. Y es en este punto, donde radica la gran diferencia entre ocupar una casa habitada por alguien y ocupar una casa habitable, en la que no vive nadie.
Nuestro código criminal entiende que existe un delito de allanamiento de morada cuando una persona "sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador" (artículo 202.1 CP) y también si lo hace " con violencia o intimidación" (artículo 202.2 CP), con posibilidad de pena de prisión de 6 meses a 2 años, y de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses si se comete con violencia o intimidación.
Con ello, la ocupación de inmuebles puede tener consecuencias penales muy distintas en función del tipo de inmueble que se ocupe o si se está irrumpiendo en uno habitado o en desuso, o si se realiza de manera pacífica o con violencia. En este último caso, se podría incurrir en la comisión de otros delitos como el robo, el daño o el llamado delito de defraudación del fluido eléctrico, agua o gas ajeno (que lo comete quien entrando en el inmueble los utiliza de manera fraudulenta).
El tiempo que transcurre desde la ocupación también es una cuestión de vital importancia, ya que si el dueño del inmueble consigue probar que los okupas llevan dentro del mismo menos de 48 horas, la policía puede proceder a su desalojo sin necesidad de ninguna orden judicial. Eso sí, deben poder entrar en la vivienda, ya que si se ha cambiado la cerradura las dificultades para el propietario aumentan, y si, además, han pasado más de dos días desde la ocupación, la única intervención de la policía posible es mediante una orden judicial, lo que significa que debe abrirse un proceso judicial que podría durar incluso más de un año.
Por ello, el cómo se realiza la ocupación es otro elemento crucial porque si no se detectan daños en la puerta u otras vías de acceso al inmueble, si no hay testigos (como algún vecino que pueda denunciar dentro de esas primeras 48 horas que ha visto como se metían los okupas en la casa de enfrente), si los okupantes no pueden ser identificados en ese momento y si se ha cambiado la cerradura para impedir el acceso, el desalojo no se producirá hasta que una sentencia penal o civil lo permita, llegando en algunos casos a transcurrir periodos de tiempo de hasta 3 años desde la entrada hasta el desalojo.
Amados lectores, esto es , el mundo al revés, se vulnera un principio fundamental como es el derecho a la “propiedad privada”, que algunos pretenden pervertir con el derecho a una ”vivienda digna”; los cuales no se oponen, sino que son complementarios.
Os dejo una foto de una casa a prueba de Okupas.
| Gonzalo García Vázquez
Experto financiero & Inmobiliario
gonzalo_infibank@yahoo.es