La “normalización lingüística flexible, racional y razonable” (cf. El Buscador nº 62), no satisfizo las expectativas y las previsiones de los nacionalistas de CiU, en el poder en Cataluña durante décadas. Además, para los nacionalistas de derechas, de centro o de izquierdas, el ritmo de la normalización fue considerado demasiado lento y, por otro lado, los resultados tampoco habían sido los esperados.
Por eso, se impuso el “café para todos” con los decretos de bilingüismo (1992), modificados, actualizados y consolidados con otros tres textos legales de rango superior: la Ley de Política Lingüística (1998), el nuevo Estatuto de Cataluña (2006) y la Ley de Educación Catalana (2009). Este “café para todos” provocó un cambio de paradigma: de la “normalización lingüística flexible” (tesis de Rosa Sensat), pensada en función de los alumnos, se pasó a la “normalización radical por inmersión lingüística” para todos (tesis de Ominum Cultural), adoptada en función de los intereses de los políticos nacionalistas. Así, como escribió X. Pericay, “la Administración autonómica compensaba a fuerza de ley y de decreto lo que la realidad imponía, por hache o por be, con su propia lógica”: cohabitación pacífica del catalán y del español en la vida social.
Esta normalización radical por inmersión constituye una discriminación clara del español en el sistema educativo de Cataluña. En efecto, con los Decretos de bilingüismo de 1992, de la mentira según la cual la lengua propia de Cataluña es el catalán (cf. El Buscador nº 59) se dedujo que el catalán era la única “lengua vehicular” en la enseñaza no universitaria. Este postulado provocó la eliminación de toda enseñanza en español, ya muy minoritaria en 1992. Sin embrago, se reconoció explícitamente que se respetarán los derechos lingüísticos individuales de los alumnos. En realidad, no fueron respetados, provocando protestas, manifestaciones, denuncias, etc. por parte de padres de alumnos cuya lengua propia era el español.
En 1998, con la Ley de Política Lingüística, se reitera la mentira según la cual el catalán es la lengua propia de Cataluña y, por lo tanto, la única lengua vehicular en la enseñanza no universitaria. Además, se continúa reconociendo que los alumnos tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, sea ésta el catalán o el español. Sin embargo, los padres ya no pueden manifestar su elección al haber sido suprimida la casilla correspondiente en los impresos de matrícula escolar. Como alternativa a la enseñanza en español o a una enseñanza bilingüe, este derecho se sustancia, para los alumnos hispanohablantes, en la engañosa fórmula de la “atención individualizada”. Esta solución provocó nuevas protestas y manifestaciones, debates mediáticos, reclamaciones, así como denuncias ante el Defensor del Pueblo y ante los tribunales. Sin embargo, con esta ley se consolidó la privación del estatus de lengua vehicular para el español, al tiempo que éste se convirtió en una asignatura más y con menos horas de clase (2 h.) que la lengua extranjera (3 h.).
En 2006, el nuevo Estatuto de Autonomía recoge todo lo conseguido en materia lingüística, al tiempo que hace aportaciones nuevas para fundamentar futuros desarrollos legales y nuevas exigencias e imposiciones lingüísticas. Así, por ejemplo, los ciudadanos de Cataluña tienen no sólo el derecho sino también el deber de conocer el catalán; y, por otro lado, el derecho a recibir la enseñanza sólo en catalán. Ahora bien, al final de la escolaridad, los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer, con suficiencia oral y escrita, el catalán y el español.
Ante estas previsiones estatutarias, surgen muchas dudas y preguntas: ¿Cómo compaginarlas con el derecho a no ser discriminado por razones lingüísticas? Los alumnos hispanohablantes lo son. ¿Por qué, en otros ámbitos, existe el “derecho de opción lingüística”, pero no en el ámbito de la enseñanza no universitaria? Además, si existe una “competencia compartida” entre la Generalidad y el MEC, en materia de enseñanza, ¿por qué la oposición enconada de la Generalidad a la tercera hora de español? Y ¿cómo conseguir un nivel de competencia adecuado en español, al final de la enseñanza, si el horario del español es inferior al de la lengua extranjera y si éste ha perdido el estatus de lengua vehicular de la enseñanza?
En 2009, la Ley de Educación Catalana (LEC) desarrolla las previsiones estatutarias y ofrece una síntesis acumulativa de las discriminaciones contra el español. Ahora bien, no sólo se consolidan las viejas sino que se añaden otras nuevas
Por un lado, la Generalidad se adjudica el derecho exclusivo de determinar el “currículo de la enseñanza de las lenguas”. Esto contribuyó a la discriminación positiva del catalán y a la marginación del español. Por otro lado, la LEC prevé que, al final de la ESO (16 años), los alumnos deben tener el “pleno dominio” de las dos lenguas oficiales (catalán y español). Ahora bien, ¿cómo conseguir esto en español, si éste ha sido eliminado como lengua vehicular y si su horario ha sido reducido a sólo 2 h. semanales? Además, se continúa hablando de “atención individualizada” para los alumnos que tienen el español como lengua propia; sin embargo, se deja de hablar de que los niños tengan derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual. Se discrimina también, pero positivamente, la lengua extranjera, al atribuirle carácter de lengua vehicular y al dotarla de 3 h. semanales de clase, estatus y horario que se niegan al español. Por lo que respecta a la formación continua del profesorado de catalán, la Generalidad debe actualizar sus competencias lingüísticas y proporcionar las herramientas didácticas que faciliten la enseñanza del y en catalán. Del reciclaje de los profesores del español y de los medios para enseñarlo no se habla, lo que constituye una nueva discriminación. Al referirse al “proyecto lingüístico de centro”, la LEC hace referencia al catalán como lengua vehicular, a la enseñanza de y en lengua extrajera y sólo a la enseñanza-aprendizaje del español. Con esto también se discrimina al español.
En la LEC, se utiliza, por primera vez, la expresión “programas de inmersión lingüística”, programas a los que deben estar subordinados los horarios para asegurar su éxito. A pesar de que la enseñanza y la gestión de los centros deben ser en catalán, en la LEC se recoge que las “lenguas no oficiales” pueden ser también utilizadas en las comunicaciones de acogida de los recién llegados; esto constituye una nueva discriminación del español, lengua materna de los recién llegados de otras regiones de España y de América Latina. Una nueva discriminación del español se sustancia cuando la LEC habla de los acuerdos de colaboración entre los centros escolares y el entorno para conseguir la continuidad entre la enseñanza y el uso del catalán. ¿Y la del español? Finalmente y sin ánimo de ser exhaustivo, en bachillerato, se atribuye a la lengua extranjera el carácter de lengua vehicular para algunas materias no lingüísticas, mientas que el español queda reducido a una simple asignatura de 2 h. semanales. Como en el juego de la oca, de discriminación a discriminación y tiro porque me toca.
Para materializar los preceptos de los textos legales precitados, que preconizan una “inmersión precoz, total y obligatoria”, los responsables de la política educativa y lingüística de Cataluña importaron uno de los programas canadienses de inmersión: la “inmersión precoz y total”. Ahora bien, los responsables políticos y sus cooperadores necesarios —los asesores técnicos y los profesores— no se han dado cuenta o no han querido ver que las condiciones de Quebec y de Cataluña son totalmente diferentes e incluso, podríamos decir, antagónicas. Por eso, podemos aseverar que, en Cataluña, se han desvirtuado dichos programas y se han utilizado con fines políticos y no pedagógicos. Ahora bien, esto será objeto de una próxima reflexión.
Coda: « Je ne demande pas à être approuvé, mais à être examiné et, si l’on me condamne, qu’on m’éclaire » (Ch. Nodier).
© Manuel I. Cabezas González
www.honrad.blogspot.com