La reunificación de deudas ¿solución al problema?

¿Quién no quisiera reducir la suma de toda la financiación que soporta a un único pago, abonando una cuota entre el 50 o 60% inferior? No obstante, hemos de plantearnos, cuál es la contrapartida ¿Merece realmente la pena?

Es un hecho que las finanzas de las familias españolas se sostienen a duras penas en un escenario de ajuste salarial, en el mejor de los casos. La gran mayoría de ellas soportan una hipoteca que, en mayor o menor medida, supone uno de los mayores gastos mensuales que deben afrontar.

A ello, además de los gastos por suministros, cada vez más abultados, e impuestos y tasas municipales, que tampoco dejan nunca de tocar techo, hemos de añadir los gastos de algunas familias en bienes de consumo; las más conservadoras han sabido moderar dicho consumo en pos del ahorro; las menos, se enfrentan mensualmente a otros recibos de montantes importantes, en pago de sus vehículos o con frecuencia, de las tarjetas de crédito con las que se financian las más variadas adquisiciones. La suma de todos estos cargos en cuenta es un auténtico quebradero de cabeza para el gestor de la economía doméstica; al calor de ello, han surgido entidades financieras para tratar de reunificar todas esas deudas en un único pago, con una reducción de la cuota.

A priori, visto así, el planteamiento triunfa, ¿Quién no quisiera reducir la suma de toda la financiación que soporta a un único pago, abonando una cuota entre el 50 o 60% inferior? No obstante, hemos de plantearnos, cuál es la contrapartida. ¿Merece realmente la pena?.

La reunificación de las deudas se puede hacer con o sin hipoteca; en ocasiones, cuando el particular tiene contratado un préstamo hipotecario, y está al corriente o no de sus cuotas, la mecánica consiste en ampliar el mismo en una cantidad que permita amortizar por pago, el resto de préstamos que restan pendiente de pago, que serán liquidados. No hemos de olvidar que ello supondrá, por un lado, gastos para la ampliación de la hipoteca (escritura notarial ,con sus correspondientes impuestos, así como una nueva tasación del inmueble hipotecado), y por otro lado, gastos de amortización total del resto de préstamos que cancelamos.

No debemos dejar de tener presente, además, que, casi con seguridad, el plazo de amortización de la hipoteca se verá ampliado, y que puede que se aproveche la ampliación para cambiar las condiciones financieras de la hipoteca inicial, modificando, por ejemplo, al alza o a la baja el tipo de interés pactado.

Unificar las deudas por distintos conceptos en el préstamo hipotecario conlleva el hecho de que un préstamo que en principio se había suscrito para la adquisición de lo que, en la mayor parte de los supuestos, constituye la vivienda actual, soportará el pago de bienes de consumo cuya depreciación no es comparable con la de los bienes inmuebles.

Cuando la reunificación de deuda se hace sin hipoteca, son los ingresos mensuales del interesado los que sirven de garantía del pago de las cuotas; con frecuencia, se exige la aportación de la nómina, certificado de vida laboral, o del cobro de pensiones. En este caso, la unificación se hace a través de la contratación de un préstamo personal nuevo, por la suma de las cantidades pendientes de los distintos préstamos vivos y cuyo importe se destinará a su amortización total. Igualmente, ello supone gastos de constitución del nuevo préstamo y de amortización total de los que se liquidan.

Es fundamental también tener claro el interés que se va a tener que asumir al contratar este segundo préstamo (en ocasiones la cuota mensual es, ciertamente, menor, pero hemos de valorar el importe total de los intereses asumidos durante toda la vida del préstamo).

En uno u otro supuesto, la unificación de deudas se debe buscar un experto financiero especialista www.infiban.com, para que nos ayude a conseguir la mejor operación del mercado, incluso en muchas ocasiones con RAI, ASNEF, incidencias de morosidad o cuotas de los préstamos sin pagar.

Sólo cabe decir que tenemos que valorar, como siempre, los pros y los contras de las decisiones que vamos a tomar; contratar uno u otro producto financiero exige ponderar diferentes variables, como hemos visto. Además, un excesivo endeudamiento a causa de una mala política de gastos domésticos o una caída drástica de los ingresos por cualquier circunstancia, se puede solventar con la unificación de los créditos, pero exige una disciplina en el gasto. Sólo quedaría esperar pagar lo debido, aprender de los errores y elegir comportamientos más acordes con el ahorro en el futuro.

LOS AUTÓNOMOS, MÁS PROTEGIDOS EN LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS

Hasta la fecha, la posición de un autónomo a la hora de contratar un crédito hipotecario es claramente desfavorable, así como su vulnerabilidad ante posibles abusos bancarios; ya que a la hora de ejercer su defensa son considerados entidades empresariales y no consumidores.

Esta situación se revertiría de seguir adelante el texto del Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario aprobado por el Gobierno el pasado 3 de noviembre, obedeciendo la obligatoriedad impuesta por la Unión Europea para adaptar la ley nacional a la directiva comunitaria sobre hipotecas.

Además de este cambio de calado para los autónomos, el Proyecto de Ley recoge otros aspectos relativos al vencimiento anticipado por parte del banco y a la comisión de cancelación. En el caso del vencimiento, los bancos no podrán determinarlo hasta que el impago alcance el 2% del total o supere las 9 cuotas, en el caso de la primera mitad del contrato; o el 4% y las 12 cuotas si ya se ha superado el ecuador.

Respecto a las comisiones de cancelación, pasarán a ser 0% para los préstamos a tipo variable a partir del tercer o quinto año de vigencia del contrato. En los préstamos a tipo fijo, la comisión será de un 4% en los diez primero años y de un 3% más allá de este periodo. A día de hoy, este porcentaje está totalmente al arbitrio de cada entidad.

Mientras este proyecto sigue su tramitación para convertirse en definitivo, 2018 traerá otros cambios significativos para los autónomos, ya aprobados en la nueva Ley de Autónomos y cuya aplicación quedó pospuesta hasta el próximo año. Se trata de la ampliación de la tarifa plana a doce meses, las bonificaciones para personas con discapacidad y víctimas de violencia de género o terrorismo, las reducciones para autónomos colaboradores y la cotización por días de alta y no por mes completo.

Amados lectores, os dejo una foto en una convención inmobiliaria de CRS en Hawai-USA, como veréis iba vestido al uso, para la ocasión.

| Gonzalo García Vázquez

Experto financiero & Inmobiliario

gonzalo_infibank@yahoo.es