La verdadera historia de Juan José Domínguez "El falangista al que Franco mandó fusilar - Capítulo V"
El día cinco de octubre el periódico hace un amplio relato de lo sucedido en el juicio.
“Esta mañana, -podemos leer- con grandes precauciones en los alrededores de la Audiencia y en el interior de la misma, comenzó, ante el Tribunal, la vista de la causa instruida por los sucesos ocurridos el veintinueve de abril en el pueblo de Aznalcollar, a causa de la venta pública, por un grupo de fascistas, del diario ARRIBA y durante cuyos hechos resultaron muertos Isidro Almendral Sánchez y Manuel García Míguez y en el que hubo varios heridos más”.
“El fiscal solicita para los encartados, catorce años de prisión y otras penas menores por lesiones y tenencia ilícita de armas”.
“Los defensores Primo de Rivera, Blasco Garzón, Meana, Sánchez Pizjuán y Rojas abogaron por la absolución”.
“Los procesados declararon que habían intentado vender el diario ARRIBA en Aznalcollar en donde fueron agredidos por numerosos grupos. Hubo disparos y tuvieron que refugiarse en los coches que los habían trasladado al citado pueblo y que uno de esos disparos abatió al jefe de la expedición García Míguez”.
“La causa estaba instruida contra Narciso Perales Herrero, Juan José Domínguez Muñoz, Manuel Miranda González, Santiago Herrero Sánchez, Eduardo Rivas López, Antonio Cabrera García, Francisco Jiménez Roma, Adriano Irusta, Martín Ruíz Arenado, Juan Pérez Velázquez, Francisco Díaz García, José Carvajal Álvarez y Francisco Moreno Vélez”.
“El fiscal, en sus provisionales, solicita la pena de catorce años, ocho meses y un día a cada uno de los procesados por delito de homicidio y otras penas por lesiones y tenencia ilícita de armas”.
“La vista, como queda dicho, entre grandes medidas de seguridad, comenzó a las doce en punto de la mañana”.
“Antes de comenzar el interrogatorio, Blasco Garzón manifestó a la presidencia que, ateniéndose a las disposiciones de la Ley de Orden Público, propone pruebas en el acto jurídico y que en cuanto a la persona de su defendido le interesa se admita una certificación de la cual resulta que este ha sido declarado inútil para el servicio militar a causa de una enfermedad en la vista”.
“Primo de Rivera, por su parte, hace suyas estas manifestaciones y se interesa en llevar a la prueba, las hojas clandestinas que se publicaron antes de los hechos y nuevas declaraciones de testigos, todo lo cual es aceptado por la sala”.
“Seguidamente comienza el interrogatorio de los procesados y todos coinciden en afirmar que acudieron al pueblo de Aznalcollar a vender el periódico ARRIBA a las órdenes de Míguez; que llegaron en varios autos y al descender de ellos, una pareja de la Guardia Municipal les dijo que no podían vender el periódico sin autorización gubernativa y en vista de ello Míguez y otros acudieron a casa del alcalde y mientras conversaban con este se vieron rodeados por un grupo de más de ochocientas personas que les lanzaron piedras. Fue entonces cuando García Míguez resolvió volver a Sevilla.
En el camino oyeron disparos y al regreso, un automóvil los adelantó y se perdió a una velocidad vertiginosa”.
En estos momentos la vista se suspendió para reanudarse a las cuatro de la tarde.
Tanto los forenses de Sevilla como los del pueblo convinieron en que Míguez recibió varias pedradas y un tiro, amén de tener en su cuerpo, señales de uñas y que Almendral, por su parte, recibió un tiro desde lejos encontrándose en posición defensiva.
A continuación actuaron los peritos armeros. Los de Sanlúcar, a preguntas del señor Primo de Rivera, se contradicen, vacilan y confiesan finalmente que ellos no son peritos armeros sino herreros. Estas manifestaciones se las confirman al presidente de la Sala y la defensa pide que consten en acta.
Se retiran los armeros y comienza la prueba testifical. Deponen veintitrés testigos de cargo y dos más, propuestos por la defensa.
Los testigos incurrieron en evidentes contradicciones destacando las declaraciones de los Guardias Municipales de dicho pueblo adversas a los procesados.
La declaración del Comandante del puesto de la Guardia Civil y de un militar retirado fueron, sin embargo, favorables a los acusados.
También declaró uno de los chóferes que habían trasladado a los fascistas desde Sevilla declarando favorablemente y haciendo constar que ni pertenecía ni simpatizaba con Falange.
Terminada la prueba, el fiscal modificó la apreciación de delito de homicidio a riña tumultuaria rebajando la petición de pena a dos años y un día. Las defensas pidieron la absolución.
(Continuará)
Antonio Esteban