La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio declara alerta por incremento de riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 18, 19 y 20 de julio en Castilla y León. Establece medidas preventivas para evitar incendios forestales y adopta medidas organizativas extraordinarias en el operativo INFOCAL para afrontar este incremento del peligro de incendios.
La Agencia Estatal de Meteorología AEMET ha emitido un aviso especial de fenómenos meteorológicos adversos por ola de calor para los días 18, 19 y 20 de julio. De acuerdo con esta predicción, los días 18 y 19 de julio se espera la entrada en Castilla y León de una masa de aire caliente en altura. A partir del día 20 comenzará su retirada, lo que habitualmente implica incremento de la inestabilidad atmosférica. Esta situación provocará un incremento notable de las temperaturas máximas y mínimas lo que generará un empeoramiento progresivo de las condiciones de humedad del combustible vegetal.
Las previsiones meteorológicas señalan también la presencia de vientos con rachas superiores a 40 km/h durante los días 19 y 20.
Los índices de peligro de incendios forestales manejados tanto por AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León INFOCAL, coinciden en que este episodio implicará un incremento significativo de la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio. Ante esta situación especial, la Consejería considera necesario regular las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en el medio natural y hacer un llamamiento especial a la ciudadanía para que extreme su precaución.
Prohibiciones y precaución de la población y trabajos en el medio natural
La Resolución prohíbe:
- encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
- el uso de barbacoas situadas en espacios abiertos del monte o en la franja de 400 metros del terreno que los circunde.
- el uso de maquinaria que, en su funcionamiento habitual, despida chispas o descargas eléctricas como sopletes, soldadores y radiales, tanto en el monte como en una franja de 400 metros del terreno que lo circunde,
- suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales, cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
En cuanto a la utilización de maquinaria agrícola como cosechadoras o empacadoras, no se aplicará ninguna medida complementaria a las que ya establece la orden para toda la época de peligro alto (EPA), que comprende del 12 de junio al 12 de octubre. Se debe suspender la actividad cuando la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora. No obstante, se recomienda posponer las labores no urgentes y mantener la máxima precaución. En todo caso, es necesario tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor.
Se solicita a la población que extreme su prudencia y adopte medidas de precaución en sus actividades al aire libre. Cualquier mínima imprudencia puede dar lugar a una situación de riesgo de gran incendio forestal.
Se recuerda que avise inmediatamente al 112 ante el avistamiento de posibles incendios forestales