La Guardia Civil ha investigado a tres varones como presuntos autores de delitos de incendio forestal en la provincia de León. Los hechos ocurrieron en los montes de San Feliz de las Lavanderas (Quintana del Castillo), San Martín de Torres (Cebrones) y Castrillo de las Piedras (Valderrey) durante los meses de abril, junio y septiembre de 2024.
En total, los incendios arrasaron unas 175 hectáreas de monte, arbolado y rastrojos, aunque afortunadamente no se reportaron daños personales ni materiales en bienes.
Investigación y consecuencias legales
Las investigaciones fueron llevadas a cabo por el SEPRONA de Veguellina de Órbigo, en colaboración con los Agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León. Como resultado, se han instruido diligencias penales contra los presuntos responsables, las cuales han sido remitidas a los Juzgados de Instrucción de Guardia de La Bañeza y Astorga, así como a la Fiscalía de Medio Ambiente de León.
Código Penal: Delito de Incendio Forestal
Artículo 352: Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.
Artículo 353. 1.- Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad.
Artículo 354.
1.- El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
2.- La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
Recomendaciones para prevenir incendios forestales:
- Informarse de las restricciones establecidas por la Junta de Castilla y León.
- En el campo evitar prender fuegos innecesarios y fuera de los lugares habilitados, apagando completamente el fuego al marcharse, estando totalmente prohibido el efectuarlos en los montes y sus proximidades (salvo autorización expresa).
- No tirar fósforos, colillas, puntas de cigarro, o cualquier material en ignición al suelo, así como arrojar unos y otros desde vehículos que transiten por carreteras y caminos de cualquier tipo.
- No arrojar fuera de los contenedores de basura al efecto, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc.
- Si se sale al campo, no tirar restos de comida, latas vacías, vidrios, etc, mantenga limpio el entorno, además podría llegar a formarse un efecto lupa y generar un conato de incendio.
-
Colaborar con las Autoridades en la vigilancia e investigación, comunicando urgentemente cualquier foco de fuego que observe y facilitando la identidad de los culpables, si los conoce.