Estas nuevas bases reguladoras sustituyen a las aprobadas por Orden FYM/188/2017, de 14 de marzo, ampliando la actual concesión de subvenciones de pastores eléctricos para asentamientos colmeneros a incluir también otras infraestructuras de explotaciones ganaderas, como comedores de pienso y bolas de forraje, y bienes particulares, como huertos o frutales en entornos urbanos para prevenir daños y comportamientos de habituación de los osos pardos a estos recursos tróficos.
La Junta de Castilla y León inició su andadura en la línea de fomentar la coexistencia del oso pardo con las actividades humanas a través de la publicación del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba su Plan de Recuperación. En el citado Decreto se contemplaba la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionalmente pueda causar el oso pardo en todo el territorio de la Comunidad y que sean debidamente comprobados, como una de las herramientas que permitan eliminar las causas de la progresiva desaparición de esta especie y posibilitar su recuperación. Asimismo, el mencionado Plan de Recuperación preveía el establecimiento de un sistema ágil de pago de indemnizaciones por daños basado en el pago inmediato, la justa tasación del daño y la consideración adicional del perjuicio ocasionado como un porcentaje de la misma.
En este sentido, la Orden FYM/1010/2016, de 21 de noviembre, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el oso pardo en las propiedades particulares, tiene como objeto regular el régimen de los pagos compensatorios derivados de los daños y perjuicios ocasionados a particulares por el oso pardo en la Comunidad de Castilla y León, estableciendo el procedimiento y requisitos para su percepción. En particular, dicha orden posibilita la compensación de daños causados por oso sobre ganado, cultivos, praderío, arbolado, colmenas, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles. Concretamente, en lo que se refiere a los daños que el oso pardo pueda ocasionar a las colmenas, establece como requisito indispensable para la concesión de los pagos compensatorios el tener instalado un pastor eléctrico en adecuado funcionamiento.
Por ello, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente estableció mediante Orden FYM/188/2017, de 14 de marzo, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición e instalación de pastores eléctricos destinados a proteger los asentamientos colmeneros en la comunidad de Castilla y León, de los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo.
No obstante, la mejora del estado de conservación de las poblaciones de oso pardo en la Cordillera Cantábrica unida a la variable disponibilidad de recursos tróficos naturales a lo largo del año aumenta la probabilidad de daños sobre bienes como explotaciones ganaderas, huertos o frutales, lo que hace aconsejable revisar las mencionadas bases con el fin de reducir los daños sobre los citados bienes y disponer así de nuevas herramientas preventivas para evitar comportamientos de habituación de osos pardos ante recursos tróficos de carácter antrópico.
Y ese es precisamente el objeto de las nuevas bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León de hoy, 7 de septiembre de 2021, convocándose las ayudas a finales del presente año por un importe de 80.000 euros para su concesión en 2022.
En esta nueva regulación se establece el régimen jurídico de las subvenciones destinadas a la adquisición de pastores eléctricos, ahuyentadores, repelentes automáticos de activación por movimiento y/o dispositivos de apertura automática como medida de protección frente a los daños que el oso pardo pudiera ocasionar en los asentamientos colmeneros, huertos, formaciones de frutales, comederos de pienso y balas de forraje ensilado de explotaciones agrarias en la comunidad de Castilla y León.
Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas las personas físicas o jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, así como las comunidades de bienes, propietarias o usufructuarias de asentamientos colmeneros, balas de forraje ensilado o comederos de pienso asociados a explotaciones agrarias, huertos y formaciones de frutales. Se considerarán como prioritarios aquellos asentamientos colmeneros que hayan sufrido daños constatados por oso pardo en los dos últimos años y que se ubiquen en la zona de presencia habitual de la especie, entendida ésta a los efectos de esta norma, como aquellos términos municipales en los que se tiene constancia de la presencia de la especie en los últimos 5 años anteriores a la fecha de publicación de la orden de convocatoria correspondiente.
La cuantía de la subvención será del 80% del coste de adquisición de los equipos, con un límite máximo de 360,00 euros para los pastores eléctricos, mientras que para la adquisición de otros dispositivos como ahuyentadores o dispositivos de apertura automática la ayuda tendrá un máximo de 160,00 euros.
De esta manera desde la administración se establece una medida preventiva sobre estos recursos tróficos que, junto con las actuaciones correctivas de condicionamiento negativo (o medidas aversivas) que se están desarrollando por personal especializado de la consejería competente en materia de patrimonio natural en los términos descritos en protocolos de trabajo aprobados por la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y Biodiversidad, contribuirá a la reducción de conflictos y a compatibilizar la conservación del oso pardo con el resto de actividades sociales y económicas en su área de distribución.