Dichas sanciones fueron impuestas, según lo dispuesto por el Gobierno en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que declaraba el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y que finalmente fue declarado parcialmente inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional nº 183/2021, de 27 de octubre de 2021.
Cada una de las resoluciones provinciales que se publica contiene el listado de expedientes sancionadores respecto de los que procede la devolución del importe de la multa que se ingresó en la hacienda de la Comunidad para hacer frente al pago de la sanción impuesta, tanto si el ingreso se hizo en periodo voluntario como si se consignó tras la correspondiente resolución sancionadora.
Asimismo, las delegaciones territoriales de la Junta ordenan el archivo de los expedientes sancionadores afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional y la propuesta de estimación de los recursos administrativos pendientes de resolución que se interpusieron contra resoluciones sancionadoras.
En total han sido 3.641 los expedientes sancionadores cuya multa hay que devolver, lo que supone un total de 197.252 euros, que por provincias arroja los siguientes datos: Ávila, 244 expedientes, 14.830 euros; Burgos, 602 expedientes, 37.974 euros; León, 1.235, expedientes, 34.050 euros; Palencia, 236 expedientes, 15.108 euros; Salamanca, 371 expedientes, 22.740 euros; Segovia, 233 expedientes, 13.220 euros; Soria, 249 expedientes, 15.900 euros; Valladolid, 228 expedientes, 28.440 euros; y Zamora, 243 expedientes, 14.990 euros.
Cómo comunicar a la Administración los datos que son necesarios para hacer la devolución
Las instrucciones y el formulario que tienen que remitir a la Agencia de Protección Civil quienes fueron multados por incumplir el toque de queda durante el segundo estado de alarma, declarado inconstitucional, para que les sea devuelto el importe de la sanción que se les impuso está disponible en la web Tramita CyL .
Los afectados que hubieran realizado el ingreso de la multa deben cumplimentar dicho formulario, comunicando el número de cuenta bancaria donde debe practicarse el reintegro.
Será necesario que los afectados, cuyo NIF/NIE/pasaporte se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León anonimizado, acrediten la titularidad de la cuenta bancaria que indican por cualquier medio. De igual modo debe acreditarse la representación en caso de que el interesado actúe por medio de representante. En el formulario se debe señalar el número de expediente sancionador que corresponda, según el listado publicado en el BOCYL.
En caso de tener derecho a la devolución de la sanción, la Administración hará el ingreso en la cuenta bancaria señalada, al que se sumará el importe de los intereses legales devengados, sin que el interesado deba estar pendiente de recibir una notificación administrativa. En caso de no tener derecho a la devolución, sí se recibirá la resolución administrativa que fundamente el no reintegro.