lunes. 14.04.2025

Desde la Secretaría de Mujer, Derechos e Igualdad de UPL, tras conocer la tramitación de un nuevo Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de Violencia de Género en Castilla y León, hemos procedido a elaborar una serie de propuestas en beneficio de dicha iniciativa.

Revisado el texto por las colaboradoras de la Secretaría, observamos la falta de temas de relevancia que reflejar en el mismo y que abundan en el título del Proyecto de Ley para que, de modo efectivo, se convierta en una Ley de “atención integral”.

Hemos introducido modificaciones a varios artículos y desarrollado nuevos puntos de artículos que no estaban considerados en la misma, ha manifestado la Secretaria de la Mujer de UPL y concejala del Ayuntamiento de León, Teresa Fernández.

Así, en la definición de violencia sexual añadimos la que se produce “independientemente de que exista o no vínculo de algún tipo con la mujer agredida”.

En la violencia psicológica incluimos los actos que “se lleven a cabo contra su entorno cercano y afectivo, como los hijos e hijas, parientes y animales de compañía utilizados para causar más daño a la mujer.”

También en el apartado de violencia económica, añadimos “el impago injustificado y reiterado de las pensiones alimenticias estipuladas por sentencia judicial que no estaba contemplado.”

En cuanto a la violencia contra la salud sexual, incluimos que la mujer debe ser “libre y autónoma en sus decisiones” y en los supuestos de este tipo de violencia, añadimos “el impedimento de aborto, el impedimento de acceso a los métodos anticonceptivos y a la reproducción asistida, así como toda práctica ginecológica y obstétrica que no respete las decisiones de la mujer”.

En la violencia digital incluimos aquella en la que se utilizan “webs, correo electrónico, sistemas de mensajería instantánea, foros, y otras herramientas digitales como medio para ejercer cualquier tipo de violencia de género a las mujeres” y además, “la apropiación indebida o mediante presión de claves personales de cualquier tipo, la vigilancia, el seguimiento, la usurpación de la identidad de la víctima en el ámbito digital, los insultos, las calumnias, las expresiones que denigren la dignidad de la mujer, las expresiones discriminatorias,  las amenazas, el chantaje, y los discursos encaminados a atacar los derechos de las mujeres y a someterlas al dominio del hombre.”

Dentro de los puntos de artículos que no estaban considerados, incluimos la violencia institucional como “la producida por el personal de cualquier institución que tenga como fin poner de forma intencionada impedimentos, o retrasar o impedir el acceso al ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley de Violencia de Género y, con ello, que puedan ser protegidas las víctimas de violencia de género desde las instituciones, incluyendo aquellas acciones que contribuyesen a revictimizar o a culpabilizar a la víctima.”

También incluimos un nuevo apartado que contempla la violencia política y que “comprende las acciones que se dirigen a la mujer por el simple hecho de ser mujer con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo, mediante violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.”

Añadimos la violencia educativa como “cualquier tipo de violencia que se produce en el entorno educativo hacia la mujer por ser mujer entre los miembros de la comunidad educativa. Incluye el acoso, el abuso sexual, el maltrato físico, sexual, psíquico, emocional o cualquier otro tipo de violencia contemplada en esta ley.”

En cuanto a las casas de acogida, nos parece relevante incluir un apartado en el que se reconozca el derecho de las mujeres víctimas de violencia de género a “elegir centro o casa de acogida en cualquier otra provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, o en otra comunidad autónoma vecina con las que pudiese haber un convenio firmado al respecto, cuando la víctima considere que su agresor la puede localizar fácilmente en su ciudad o provincia, especialmente cuando haya menores a su cargo" y además incluimos la necesidad de “la existencia de al menos dos casas de acogida aquellas provincias más extensas de la comunidad, con la finalidad de evitar el desarraigo territorial o laboral de la víctima de violencia de género y que se tenga que desplazar a casas de acogida que estén a más de 100 kilómetros de distancia.”

Estas, entre otras muchas, son las aportaciones más relevantes que desde la Secretaría de Mujer, Derechos e Igualdad hemos trasladado a los procuradores en Cortes por UPL para que las propongan como modificaciones al “Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de Violencia de Género”, ya que consideramos que complementan de forma positiva dicha Ley y mejoran considerablemente la misma para que las víctimas de violencia de género se vean amparadas y protegidas de forma integral en cualquier ámbito y situación donde sufran violencia machista, ha finalizado la Secretaria de Mujer de UPL, Teresa Fernández.

UPL presenta propuestas al Proyecto de Ley de atención integral a las víctimas de...