domingo. 22.12.2024

Ante la propuesta de León Propone, Conceyu quiere aportar varias consideraciones. En principio, y a falta de conocer los pormenores de la propuesta, Conceyu la ve positiva, aunque los términos se deben precisar con las fuerzas sociales. Pensamos que, si porfiamos con el todo o nada, por conseguir lo máximo (no instalar ni una planta más), no cesarán de aprobarse, y encima nos quedaremos sin nada: sin canon por su implantación. Estos son nuestros argumentos.

Una premisa esclarecedora es que todas las manifestaciones que se han realizado por plataformas contra las macroplantas de renovables, esgrimen el lema: “Renovables sí, pero no así”. Dicho lema encierra dos mensajes:

A.- Aceptación de la necesidad de fomentar las instalaciones de energías renovables para parar, o paliar, el cambio climático: la descarbonización, es decir, la erradicación de los combustibles fósiles. Conceyu suscribe esta premisa.

B.- El “NO así”, o el “NO aquí”, rechaza las instalaciones que invaden sobremanera el territorio, atentando contra alguno o varios de sus valores: grandes instalaciones de paneles fotovoltaicos, o aerogeneradores, que atentan contra el medio natural (biodiversidad; impacto severo sobre especies protegidas de flora y fauna…) o intereses sociales (agricultura establecida como medio de vida -regadíos, viñedos-, contra asentamientos cercanos, urbanos -proyecto de Valderrey- o de interés cultural (Cruz de Fierro de Foncebadón / Camino de Santiago), o de servicio público, y contra el propio paisaje (Declaración de Florencia Sobre el Paisaje, 2012), que, aparte de su valor intrínseco para la sensibilidad y disfrute humanos, puede ser fuente de Turismo (Las Médulas, Montaña Central Leonesa). A veces, como cristalización de varios factores, difíciles de precisar, sólo opera un rechazo social manifiesto, por clamor popular contra alguna macroplanta; también hay que tenerlo en cuenta, aunque la ley actúe normalmente sobre hechos objetivables. Conceyu suscribe igualmente esta premisa, y de hecho ha apoyado a plataformas en sus protestas, adhiriéndonos a sus manifiestos, ha presentado alegaciones, y ha participado en manifestaciones (Montaña Central Leonesa, Ponferrada…).

Pero, a mayor concreción, matizaremos los siguiente, a los argumentos de opositores al canon:

A.- Respecto a la producción y consumo de energías renovables:

A. 1.- El desarrollo de renovables debe hacerse acercando los centros de producción a los de consumo”. Este es, ciertamente un criterio ecológico/económico veraz, el llamado de “soberanía energética”, que viene a decir que la electricidad (como cualquier otro bien) debe producirse donde se vaya a consumir, para evitar su transporte, que requiere gasto energético a su vez. Y más teniendo en cuenta que el transporte de la electricidad a distancia, por el efecto Joule, pierde un 3-4 % de lo transportado. Y deducimos que León, con su escasísima industria, no necesita más producción interna. Pero esto último, como se expone a continuación, no es así.

A. 2.-León ya exporta electricidad, no necesitamos más instalaciones productoras”. Una apoyatura un tanto incierta. Precisemos que no es lo mismo electricidad que energía. Aunque la industria en León es ciertamente muy escasa, si queremos alcanzar la descarbonización hay que producir electricidad no solo para su uso directo, sino también para, poco a poco, suplir el uso de las energías fósiles (gasolina, gasoil, gas), y la nuclear, donde quede, tanto a nivel doméstico como industrial, por energía eléctrica directa. En este sentido, no podemos decir que no necesitamos más renovables, al contrario, aun faltarán, según Antonio Turiel, para hacer frente al cambio drástico que se avecina.

A. 3.- “La transición hacia energías renovables es urgente e imprescindible para luchar contra la emergencia climática, pero debe hacerse basándose en el autoconsumo, en las comunidades energéticas…”. El loable desiderátum ecologista de promover las renovables solo mediante el autoconsumo -y comunidades energéticas-, placas solares en polígonos o suelos industriales degradados, tejados de instalaciones públicas, etc., lamentablemente, no está calando en la población, probablemente porque no se promueve ni facilita desde las administraciones, y menos aún desde los operadores eléctricos de media tensión, interesados en dilatar el cambio. Si esperamos a que ello sea una realidad, seria a costa de mantener los combustibles fósiles, y retrasar la actuación contra el cambio climático, ya improrrogable

A. 4.- “Fomentando el ahorro y la eficiencia”. Por supuesto, son siempre medidas a aplaudir. Pero, para llegar al estancamiento del consumo global (León, España…) y no digamos al decrecimiento, siendo realistas, han de pasar aún décadas, y más, teniendo en cuenta que en el “pool” de energía total, hay que suplir aquellos combustibles fósiles que se están usando, en abundancia, por energía limpia, renovable, como ya hemos expuesto.

Algunos colectivos anteponen, a seguir produciendo, la necesidad de decrecimiento. En efecto, algunas plataformas caen en la contradicción de defender el “Renovables Sí”, y, paralelamente, abogar por el decrecimiento, es decir, consumir menos. El “desiderátum”, previsible y lamentablemente, está lejos de ser real en la actualidad: pasarán décadas hasta que la sociedad, globalmente, se aperciba de la necesidad de decrecer, y empiece a practicarlo; Y hasta que se alcance, seguirá incrementándose la necesidad energética, y será preciso seguir incentivando las renovables, para garantizar el abastecimiento energético limpio.

Además, el nivel de desarrollo y consumo es muy heterogéneo. Las poblaciones más afortunadas, con niveles de renta medio/alta, mayoritariamente en las macrourbes, probablemente estén en condiciones de rebajar muchos consumos. Pero pedírselo a los de renta minúscula, en el medio rural, abandonado y despoblado, que ya están decrecidos, es un escarnio social vergonzante. Lo que necesitan estos territorios es ser compensados por la disposición de sus terrenos. Y no ver cómo la riqueza resultante de la explotación de su entorno pasa por delante de sus puertas hacia otros territorios ya muy desarrollados. Es probable que sus moradores no dispongan de bienes intrínsecos que explotar, pero exponen su terreno, su sol, su viento, sus infraestructuras, y quizás soporten otros inconvenientes como la afección de ruidos (eólicas) o impacto visual (estética). Justo es que reciban una compensación para mejorar su entorno: infraestructuras y equipamientos, en definitiva, su calidad de vida, mediante un fondo constituido por el canon liberado por todas las productoras.

Se trataría de ocupar tierras no desarrolladas, en alguna comarca, para aumentar el desarrollo de otros territorios. Pero esto, sin que el territorio productor reciba ningún retorno, es síntoma de colonialismo, del que León no está lejos. Con canon compensatorio, habría un trato justo al medio rural, procurando un desarrollo endógeno.

A. 5.- “… con que se cumpla la legalidad es suficiente”; que se respeten las declaraciones de impacto ambiental…”. Por supuesto que ha de cumplirse la ley; concretamente, las limitaciones a la implantación de plantas energéticas se contemplan en la legislación vigente, entre otros, en el Decreto Ley de 2/2022, de junio, de la Junta, que en su artículo 13 establece las restricciones para la instalación de plantas eólicas y fotovoltaicas en espacios como los mencionados arriba, incluyendo, además de las citadas, las áreas naturales protegidas (art. 49 de Ley 4/2015, de 24 de marzo…), y los montes arbolados (placas solares).

Estas restricciones no son garantía total de que algún proyecto no amenace uno o varios de aquellos valores, y por ello han surgido las plataformas que proclaman el “NO así”, o “No aquí. Y tratan de evitar algún macroproyecto, a veces atentando contra criterios no muy objetivables, como el paisaje. De hecho, algunos promotores intentan hacer sus proyectos pasando por alto alguna de ellas, o dividiendo fraudulentamente su dimensión para que sea más aprobable, o entren bajo la competencia de la Junta (menos de 50 MW), que parece más “manejable”, y diluir los efectos perversos. En todo caso, hay un procedimiento participativo de los ciudadanos que, a través del Estudio de Impacto Ambiental, pueden aportar sus alegaciones, en contra, e incluso, si no prosperan, recurrir su aprobación mediante contencioso administrativo.

Sobre el cumplimiento de la legalidad, Conceyu está totalmente de acuerdo, como no podía ser de otro modo, y ha participado en varios expedientes, con sus alegaciones, y manifestaciones. Pero, a pesar de las restricciones legales, y la acción ciudadana, a veces terminan prevaleciendo, y algunos proyectos resultan aprobados.

A. 6.- “Que se respete la propiedad comunal de los pueblos y la protección al patrimonio arqueológico y etnográfico”.  La propiedad comunal de los pueblos es legalmente inalienable, inexpropiable, salvo para casos excepcionales, con una tramitación muy exigente (con la anuencia del pleno de la corporación, y con Resolución de la Junta). Los bienes de dominio público (demaniales) necesitan de concesión administrativa, jurídicamente regulada. Si los entes locales, ayuntamientos y pedanías, acceden al asentamiento, incluso informando favorablemente el cambio de uso excepcional de suelo rústico, es por voluntad propia, normalmente movidos por deslumbrantes ofertas de los promotores. Precisamente, si ese territorio estuviese en contra de la instalación de un macroproyecto, tiene a su favor la ley que regula las propiedades de dominio público y comunales, si es que los terrenos de instalación son de ese tipo. Si en estos terrenos se instalan macroparques, no es precisamente por imposición legal, o por incapacidad de oponerse, sino por estar la entidad local a favor, por las compensaciones dinerarias ofrecidas. Y, en ese interés, pueden pasar por alto alguna otra restricción que pudiera oponerse a la instalación. El patrimonio arqueológico y etnográfico queda protegido por el art. 13 del Decreto Ley citado.

A. 7.- Se dice que la retirada de instalaciones en desuso corresponde al promotor. Es lo legal. Pero se olvida que, en algún caso, legal o fraudulentamente, la empresa desaparece, o quiebra, y es insolvente, y no se acomete la retirada de los residuos. El canon podría crear un fondo de reserva para garantizar el desmantelamiento, si la empresa quiebra o desaparece (como actúa el Fogasa: Fondo de garantía salarial). Esto no es baladí, pues puede suponer la retirada de zapatas de hormigón, de muchos metros de ancho y profundidad, o los propios aerogeneradores. O miles de paneles solares. Si quedan sin retirar, puede ser un capítulo inatacable para las arcas de las administraciones, y perpetuarse en el medio sine die. El canon, a expensas de los propios promotores (o explotadores) puede prevenir esa gravosa contingencia.

C.- Conclusión sobre la pertinencia del canon

C. 1.- Superando la criba de las restricciones legales/sociales, rechazo/clamor popular, etc., aún seguirán instalándose más plantas. Sobre esas plantas a crear, consideradas necesarias para el plan de descarbonización, que no incidan significativamente sobre el medio, es sobre las que Conceyu entiende que sería apropiado y justo el canon.

Lo contrario, usar estos territorios sin que reciban una compensación, entra dentro de los parámetros de la ocupación o colonialismo; así pues, que parte de la riqueza generada revierta en el territorio explotado es una medida cívica, y políticamente necesaria para equilibrar territorios, para luchar contra el empobrecimiento y la despoblación, que, a su vez, cerraría el círculo vicioso, de acrecentar el terreno despoblado, propicio para instalar aún más plantas, sin posibilidad de defensa alguna de los escasos moradores. 

A las comarcas decrecidas, no les podemos pedir que deben soportar las plantas que pasan los filtros legales, con todas las bendiciones, y sociales, y encima decirles que no les va a proporcionar ningún retorno o compensación. El canon supone encauzar unas ganancias que se producen y que, de otro modo, solo seguirían beneficiando a los de siempre. Pasó con la minería y ahora se repite la situación. Hay que dar un golpe de timón, recuperando el canon.

C. 2.- Respecto a lo dicho por los opositores al canon, parece desprenderse que el canon incentivará la instalación de más macroplantas: En Conceyu no lo creemos así, pues seguirán sujetas al Decreto Ley de 2/2022 de 23 de junio (de menos de 50 Mw; los de más potencia, de competencia del Gobierno, serán informados por la Comunidad sobre la inviabilidad del proyecto promovido), en cuanto a las condiciones que imponen sobre la protección del medio ambiente. En medio rural, se requiere la autorización de uso excepcional de suelo rustico, que han de promover los propios ayuntamientos afectados. Y, por supuesto, sujetos a las alegaciones y acciones de la ciudadanía y plataformas contrarias.

Por otra parte, esa supuesta incentivación, ya existe actualmente, sin el canon. Como ya se expuso en el punto A. 6., los entes locales no usan las armas legales que tienen, por sus terrenos demaniales o comunales, que podrían impedir la instalación de macroproyectos, no cediéndolos, pero a veces lo hacen gustosos, facilitando la tramitación administrativa, y finalmente la implantación, solo por el afán recaudatorio. Y ello sí que estimula la construcción en proporciones y sitios indebidos.

Si se instala el canon, este saldría de los propios promotores, y difícilmente serían tan “generosos” con los entes locales, para convencerles. De la misma manera que, cuando son obligados a soterrar las líneas de evacuación, y siendo bastante más caras que las aéreas, algún promotor desiste.

Por tanto, no se trata de invitar a que se hagan muchas macroplantas para que quede más canon, sino que, sobre las que finalmente se aprueben (legal o torticeramente), se imponga un canon para la sociedad, en lugar de que los operadores se lo lleven “crudo”.

El canon sería una compensación justa y creemos que regularizaría la puesta de macroparques en lugares más convenientes, y no donde determinan los promotores con la connivencia de algunas entidades menores, a cambio de una suculenta retribución.

D.- A efectos de implementar la medida del canon, Conceyu entiende que se debe tener en cuenta lo siguiente:

D. 1 - Que el canon sea provincial. En este sentido, el organismo receptor y “reequilibrador” deben ser las diputaciones provinciales. No las comunidades autónomas, pues podría ocurrir como en el reparto de subvenciones europeas transfronterizas con Portugal, que Valladolid recibió más dinero que Zamora, sin tener aquella provincia contacto alguno con el país vecino.

Javier Andaluz, responsable de cambio climático de Ecologistas en Acción, está de acuerdo con la compensación, “para paliar los efectos en los territorios afectados, y aboga por “medidas de apoyo integrales, subsidios, inversiones, etc. … pues abaratar la factura de la luz tendría poca capacidad de transformación”. Creemos que, si se da un canon a nivel provincial, y este se reparte con rigor, para equilibrar el territorio, los municipios afectados podrían recibir directamente una parte, pero no un baño de dinero, como en la actualidad, lo que puede haber decidido la instalación en lugares inconvenientes.

D. 2. - Añadir la implantación del canon a las plantas ya instaladas, y recuperar el canon de producción hidroeléctrica, eliminado en 1985.

El canon debe aplicarse también sobre las instalaciones ya aprobadas. Y recuperar el canon que se recibía de los pantanos (energía hidroeléctrica), eliminado en 1985. Y ello no significa que se promueva hacer más pantanos. Sería la forma de compensar a León por la anegación de sus tierras por el agua, o por plantas solares, eólicas y biomasa...

E.-  Colofón.  En definitiva, podemos pedir que en León no se instalen más plantas de renovables, pero lo cierto es que no será así. Por muy leonesistas que seamos, no podemos pedir que decreten el cierre de fronteras en León, excluyendo a productores de electricidad, hidrógeno verde, o patatas. Si ello fuera posible, para surtir nuestras necesidades de electricidad, que no produciríamos, necesitaríamos que nos la suministrasen desde Burgos, por ejemplo. Y si paralelamente pidiéramos que a los burgaleses no les quedase canon por esa producción, seria el colmo del cinismo. la impertinencia, y la injerencia en su soberanía. La misma consideración cabe hacer para otros territorios y comarcas.

Podemos pensar que, por pedirlo una determinada comarca se van a parar nuevas macroplantas, pero no estaríamos en la realidad. Algunas se seguirán implantando, las que finalmente superen la criba. Así que, si no podemos evitarlo, ¿no es lícito solicitar un canon compensatorio, allí donde se instalen? Y si no se hacen en una comarca, habrán de hacerse en otras. ¿No tienen derecho estas comarcas a lo mismo: ninguna instalación más, o al menos, si se hacen, a una compensación justa?

Sí que podemos, y debemos, y en ello está Conceyu absolutamente comprometido, luchar, incluso intentando forzar el cambio de normas negativas, paralizar aquellos proyectos que englobamos en el “No Así”, “No Aquí”. Conceyu ya lo ha hecho activamente. Pero sobre aquellos proyectos que finalmente se instalen, por aprobación (legal o torticera), pensamos que es justo gravarlos con un canon compensatorio.

Un territorio determinado tiene legitimidad para pedir su exclusión en la instalación de macroplantas solares y/o eólicas, en función de sus características particulares, pero ¿tiene legitimidad, y capacidad legal, para pedir que allí donde se instalen no les den nada?

Quizás el planteamiento de una solución “salomónica” pueda dar luz sobre esta diatriba: Luchemos, y Conceyu el primero, para que no se ponga en León ni una sola macroplanta más de renovables; pero las que ya existen (incluidas las hidroeléctricas), y las que a contracorriente ambiental/social eventualmente se instalen… esas aporten un canon compensatorio para equilibrar el territorio. ¿Estamos de acuerdo en esto?

León, a 30 de enero de 2024.

Conceyu País Llionés

Conceyu cree justo el canon por renovables que superen la criba legal y social