La Subdirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Hacienda, organismo intermedio en la gestión de los fondos FEDER destinados a la cofinanciación de la estrategia DUSI ‘León Norte: Barrios de Entrevías’, desconoce que José Antonio Diez esté publicando en León una revista.
Así se lo trasladó la subdirectora general de Desarrollo Urbano del Ministerio de Hacienda, María Eugenia Bellver, al portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular. Ante la sorpresa al conocer esta situación, los populares solicitaron, el pasado 22 de noviembre por el conducto oficial en el Ayuntamiento de León, un informe sobre la financiación de los boletines EDUSI.
Pasados los cinco días hábiles que tenía el equipo de gobierno para responder, según marca el artículo 14 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), el Partido Popular insistió el pasado 1 de diciembre que registró un nuevo escrito que nuevamente fue ignorado por José Antonio Diez.
Este tipo de revistas se editan en otras ciudades ciñéndose a los barrios y a los proyectos EDUSI. Pero en León nació con polémica ya que Diez sacó a la calle el primer número de 45.000 ejemplares como una revista municipal suya, es decir, una publicación de autobombo repleta con sus fotos y loas a su gestión.
El incumplimiento de estas directivas obligó a la oposición a denunciar esta situación y forzar al equipo de gobierno PSOE-Podemos a retirar este primer número, pero un acuerdo con la Unión del Pueblo Leonés ha permitido que el Ayuntamiento siga editando este boletín, aunque sigue sin ser una revista exclusiva de Edusi. Y ya van 10 números, 10 meses, engordando una factura que Diez no explica quién y cómo va a pagar.
Diez no responde a nada
El Partido Popular ha denunciado en varias ocasiones, por escrito y en el propio Pleno de la Corporación, que el equipo de gobierno no responde por norma a prácticamente ninguna de las peticiones de información, como está obligado legalmente.
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Art. 14.
1. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Comisión de Gobierno no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud.
3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.